Algunos de estos delitos son los siguientes:
Delito de descubrimiento y revelación de secretos: Acceso al WhatsApp o cualquier otra red social o chat de la pareja o expareja, por haber hackeado la contraseña o simplemente por haberla espiado.
El "Stalking" o acecho es la persecución intrusiva a una persona con la que se puede establecer el contacto personal en contra de su voluntad o para que otros contacten con ella en contra de su voluntad, sirviéndose de las nuevas tecnologías.
Ejemplo de “stalking” en el contexto de la violencia de género puede ser suplantar la personalidad de la pareja o expareja para apuntarla a una página de contactos, o que el propio agresor le llame o envíe mensajes de forma continua o horas intempestivas. Esta conducta genera inseguridad en la víctima y le puede llevar a hacer cambios en sus rutinas para evitarlo, como cambiar el número de móvil o borrar sus perfiles en las redes.
El “sexting” consiste en la difusión de imágenes o vídeos que afectan a la intimidad o el honor de la víctima, en este caso pareja o expareja. Lo que se sanciona es la difusión de ese contenido, por lo que el delito se comete, aunque el contenido se haya obtenido con consentimiento de la víctima, si se difunde contra su voluntad. También puede cometer delito quien recibe este contenido y lo reenvía a su vez.
“Sextorsión” es el paso que puede seguir al sexting. Se produce cuando el agresor amenaza y chantajea a la víctima, pareja o expareja si hablamos de violencia de género, con el envío de ese contenido si no accede a sus peticiones.